Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la ley y del Derecho declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición al embargo efectuada por la firma personal Contracciones y Promociones Venezuela (CONPROVEN), representada por el ciudadano FREDDY RUBEN COURI CANO, titular de la cédula de identidad N° 3.525.907.
SEGUNDO: Se confirma el embargo efectuado el 02 del corriente mes y año.
TERCERO: se condena en costas al opositor