En este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando desistido el procedimiento debido a la inasistencia de la parte actora. Por lo que se hace forzoso para quien decide pasar aplicar los efectos jurídicos previstos en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.