La Juez oidas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observandose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por convenimiento entre las partes. Otorgandole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el ultimo pago al trabajador reclamante. Finalmente se advierte a la parte demandada que en caso de incumplimiento del presente convenimiento traerá como consecuencia la ejecución forzosa del presente acuerdo. Es todo. Se terminó siendo las 02:30 p.m. Se leyó y conformes firman.