Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez como director del proceso pasa a dictar sentencia oral en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declarando la admisión de los hechos alegados por la parte demandante en su escrito libelar, por cuanto la misma no es contraria a derecho y al orden publico. Esta Juzgadora se reserva el derecho de publicar el fallo por auto separado en un lapso de cinco (05) días de despacho