La Juez oídas la exposición de la parte reclamante y habiendo resultado esta mediación positiva, pasa dictar sentencia oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la homologación al desistimiento, otorgándosele carácter de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.