La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pasa a dictar sentencia en forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por acuerdo de las partes, por lo que se homologa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y se le imparte carácter de cosa juzgada.