En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana BULLONES REA MARILIN SUSY contra la empresa ESCRITORIO JURIDICO MELAN, TRAVIESO, GUILLEN, GRATERON, ambos debidamente identificados en autos. En consecuencia se ordena la reincorporación a su lugar de trabajo la precitada trabajadora, en las mismas condiciones de lugar y ocupación en que se desempeñaba, como si nunca se hubiere separado del mismo. Así como también se ordena el pago de los salarios caídos a razón del salario diario de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.940,00), con exclusión de los días de vacaciones judiciales y el tiempo en que haya permanecido cerrado el tribunal por causas no imputables.....