En consecuencia, al no presentar poder que acredite la representación del apoderado actor, para demandar a la persona natural ciudadano MO LI SHIU QUIN, debe declarase con lugar la falta de cualidad, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el Proceso, en lo que respecta a la demanda incoada contra el ciudadano MO LI SHIU QUIN. Ya si se establece.