Ahora bien, en cuanto a lo alegado por la representación de los demandantes, en escrito de fecha 16 de los corrientes, referente a que los expertos contables que realizaron el nuevo informe, solo tenían que pronunciarse si el método utilizado por la experta era o no el correcto; al respecto quien decide observa que a pesar de que la parte demandada no objetó específicamente el punto de los intereses moratorios, señaló en su reclamación (folio 545), que la experticia era inaceptable por ser excesiva. Y tal como quedo expresado, la función de los expertos debe circunscribirse a la cuantificación monetaria de la condena, la cual debe estar enmarcada en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, toda vez la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo. Y así se decide.