Tal como se señaló en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil COORPORACIÓN MULTINET, C.A, ya identificada, genera en ella la admisión de los hechos invocados por los actores en su demanda; es decir, queda reconocido por la misma: la existencia de la relación de trabajo desde 01 de Enero de 2.005 hasta el 21 de Agosto de 2.006, el salario invocado, así como el despido injustificado, y la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de CANTV; señalado por los reclamantes en el libelo de demanda. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.