En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano SUAREZ MENDOZA JOSE REINALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.863.451 y de este domicilio, contra el ciudadano CRISTOPHER GILBERT ELVIRE DAMAN, titular de la cedula de identidad N° E- 82.229.344