Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, no normas de orden público, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dandole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez que cosnte en autos el pago total de las cantidades acordadas. Se terminó siendo las 11:30 a.m.