Ahora bien, por cuanto el referido Instituto de vialidad, posee personalidad jurídica propia, los intereses patrimoniales del estado Lara pueden verse afectados de manera indirecta; por lo que la notificación debió realizarse de conformidad a lo previsto en el articulo 94 de la mencionada Ley y no bajo la normativa por la que se efectuó. En tal sentido, esta juzgadora garante del Debido Proceso y en observación a las normas de orden publico; REPONE la causa al estado de nueva notificación de la parte demandada, a los fines de celebrarse la Audiencia Preliminar.