En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano EUSEBIO ANTONIO RODRIGUEZ RIVERO, contra la empresa .BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, ambos plenamente identificados en los autos. En consecuencia se ordena: PRIMERO: La reincorporación a su lugar de trabajo al precitado trabajador, en las mismas condiciones de lugar y ocupación en que se desempeñaba, como si nunca se hubiere separado del mismo. Así como también se ordena el pago de los salarios caídos a razón del salario mensual de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO SIN CENTIMOS. (Bs. 633.941.00); con exclusión de los días de vacaciones judiciales y el tiempo en que haya permanecido cerrado el trib.....