En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano CAMACHO JUAN TOMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.219.528, contra la SOCIEDAD MERCANTIL KIA MOTORS C.A.