Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, en cuanto a las prestaciones sociales demandadas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto al desistimiento del procedimiento de los trabajadores RAMON ALDANA y VICTOR AMARO, titulares de las cédulas de identidad No. 6.173.164 y 5.931.437, efectuado por su apoderada judicial en su nombre, la Juez se pronunciará por auto separado.