En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Innominada; efectuada por lel abogado FRANKLIN RAFAEL ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.364, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SIRA LIRIO COROMOT, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.381.536, al no haber acreditado los requisitos de procedibilidad establecidos en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.