En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano QUINTERO LOPEZ HENDRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.387.036, domiciliado en la Urb. Macia Mújica, calle 1_A sector Unidos Venceremos, contra Sociedad Mercantil TASCA LA ESPAÑOLA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 29 de marzo del 1993, bajo el N° 66, tomo 15-A