Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de las demandadas "SALÓN DE BELLEZA ARTE Y ESTILO C.A" Y "PELUQUERIA Y BARBERIA COSMOS C.A.", y a título personal los ciudadanos OSWALDO LEO HERNANDEZ y ROSA LEO, genera en ellas la admisión de los hechos invocados por el actor en su demanda; es decir, queda reconocido por la misma: la existencia de la relación de trabajo desde el 01 de Julio de 2.000 hasta el 08 de Agosto de 2.006, el despido injustificado, el no pago de las utilidades y vacaciones y los salarios señalados por la actora en el libelo de demanda, así como el ultimo salario de Bs. 600.000 mensual. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.