En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA SILVA DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.420.904 contra la e Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA ESPERANZA 2000 C.A. Por lo que la empresa demandada deberá cancelar los conceptos Up Sura indicados, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.