En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano BRICEÑO PÁRRA DOUGLAS ALEXIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.604.026, contra la empresa REFRIGERACIÓN GUEVARA C.A.