De tal manera, que de conformidad con lo establecido en el artículo ut supra transcrito, la notificación practicada a la parte demandada, sin que se haya dado cumplimiento a las formalidades en el mismo establecidas, no puede considerarse valida; Razonamientos por los cuales, este Tribunal, declara que la parte demandada en la presente causa no se encuentra válidamente notificadas, por lo cual se dejan sin efectos el oficio y cartel de notificación librados en fecha 08 de enero de 2015, dirigidos al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Jiménez del Estado Lara, respectivamente, y ordena librar nuevo oficio y nuevo cartel, que cumpla con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 07 de enero de 2015, cursante al folio 158, así como con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.