En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la excepción de INADMISIBILIDAD propuesta por la parte demandada en la oportunidad de instalación de la audiencia preliminar.