este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efecto de COSA JUZGADA, dándose por concluido el presente proceso. ASÍ SE DECIDE. Se agrega al expediente copia fotostática de cheque que en este acto recibe LA DEMANDANTE en virtud del acuerdo aquí contenido.