Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA: La NULIDAD de las actuaciones procesales emitidas y dictas por el Tribunal en el presente proceso, a parir del auto de fecha 17 de diciembre de 2014, cursante al folio 31, inclusive, hasta la presente decisión, exclusive; y REPONE la presente causa al estado de proveer, por auto separado, sobre la admisión o no del llamamiento de tercero propuesto por la parte demanda. Así se decide.