Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD del acta de fecha 17 de Febrero de 2017, así como todas las actuaciones subsiguientes a dicho auto, en consecuencia, se ordena otorgar cuatro 04 días como termino de la distancia y vencidos los mismos, comenzaran a computarse el lapso de diez (10) hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, a la hora fijada, tal como se estableció en el auto de admisión, el cual riela en el folio 60, sin necesidad de notificación a las partes por encontrarse a derecho. ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de of.....