Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PASTOR JOSÉ ADAZORO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.350.938 en contra de la empresa CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A SEGUNDO: Se condena a la empresa mercantil CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A. a cancelar al demandante PASTOR JOSÉ ADAZORO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.350.938 la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVAR FUERTE CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF. 3.811,34), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo, en razón a los cálculos indicados en la parte motiva de la presen.....