En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas CARMEN BEATRIZ RANGEL GARCIA y MIREYA CARMEN SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 7.433.058 y 15.959.547 respectivamente, contra la empresa demandada CREACIONES Y REPRESENTACIONES MANUTEX, C.A.