Este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA:
PRIMERO: Se REFORMA el auto de admisión de la demanda de fecha 16 de junio de 2014, cursante al folio 30, en lo que respecta al término de la distancia, en los siguientes términos: "Una vez se verifique la última de las notificaciones ordenadas, comenzarán a transcurrir cuatro (04) días continuos que se conceden como termino de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procesal Civil, a cuyo vencimiento comenzará a correr el término para la celebración de la AUDIENCIA PRRELIMINAR, que se realizará el décimo (10º) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Debido a que la cuantía de .....