Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el presente asunto, en razón del territorio. Así se decide.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la declinatoria de la competencia, en razón del territorio, solicitada por la parte demandada. Así se decide.