El Tribunal, en virtud de que el desistimiento se realizó de manera expresa en el presente expediente, en el cual señalan expresamente que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, estando debidamente capacitados y facultados para tal actuación, actuando libres y voluntariamente, aceptado como fue el desistimiento por la parte demandada, este Tribunal considera, que los extremos legales se encuentran llenos en lo que se refiere al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, única y exclusivamente respecto del ciudadano JESUS RAFAEL ESPARZA CARO, continuando y manteniendo la pretensión contra la obligada principal, empresa SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA INDUESCA C.A., este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, única y exclusivamente respecto del co-demandado JESUS.....