Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y deja constancia que la ciudadana MARIA GREGORIA ARANGUREN DE PIÑA, cédula de identidad V-9-575.064, en su condición de hija del ciudadano NEREO ANTONIO ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V-2.608.570. Firmara a ruego por este. Se ordena se archive el expediente y la entrega de las pruebas. Emítase copias a las partes.