En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: La validez del Informe Pericial presentado por la Licenciada FRANCY RAQUEL PEÑA ALTUVE, por considerar que está ajustado a derecho; y condenando a la empresa demandada FARMACIA CLARET, C.A., a cancelar al actor la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 32.494,52), por experticia complementaria del fallo (Estimación Definitiva). Así se establece.