Razonamientos por los cuales, y conforme el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0380 de fecha 24-03-2009, expediente Nº 08-399; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, como consecuencia de la no subsanación oportuna por la parte actora. Así se decide.-