Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO la orden de notificación y la boleta librada a la codemandada ABENGOA VENEZUELA S.A., mediante auto de fecha 11 de junio de 2013 (folio 44 y 46 pieza 3), cuyas resulta negativa cursa del folio 62 al 77, por constituir un formalismos innecesarios para la prosecución del proceso, manteniendo pleno vigor el indicado auto respecto del resto de su contenido. Así se decide.