Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo dictado por este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2015, formulada por la parte demandante, ciudadano ALEXANDER JOSE MARTINEZ, a través de su apoderada judicial, Abogada DEISY MUÑOZ. ASÍ SE DECIDE.