Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 06 de julio de 2012, cursante del folio 41 al 43, en los mismos términos en ella contenidos, celebrada por las parte en este proceso que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES siguiera DOUGLAS JOSE APOSTOL PARGAS y CARLOS ENRIQUE BARRIOS VILLEGAS, antes identificados, contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, antes identificada; confiriéndole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.