PRIMERO: HOMOLOGADO la Transacción celebrada entre la Ciudadana LISNEIDY ELIET ORTIZ ALVARADO, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.825.488, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado ANDREINA VALERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 126.115, titular de la cédula de identidad No. 17.093.328, y de este domicilio, por la parte demandante y por la parte demandada la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, mediante sus apoderadas judiciales las Abogadas KAREN CAMARGO MEDINA Y BERTHA D´SANTIAGO V., todo ello de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (anterior ley) ; articulo 19 de la vigente ley; , los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-