Este juzgado acuerda la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Grabar, sobre una parcela de terreno de Tres Mil Setecientos Setenta y dos metros cuadrados con Cuarenta y Cinco centímetros cuadrados (3.772,45 mt2) y el edificio sobre ella construido denominado CENTRO COMERCIAL BARQUISIMETO, C.A " CECOBARCA", la cual ocupa un área de Ochocientos Cuarenta y Un metros cuadrados con Ochocientos Setenta y Cinco decímetros cuadrados (841,875 M2), ubicado en la Avenida Vargas, entre carreras 22 y 23 de la ciudad de Barquisimeto, perteneciente a la citada codemandada por haberlo adquirido mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2001, bajo el Nro 49, folios 378 al 423, protocolo Primero, Tomo Decimocuarto, Tercer Trimestre del citado año 2001 tal, siendo sus linderos: NORTE: en línea de 54,40mts, con la carrera 23; SUR: en línea de 57,75 mts con la carrera 22; Este: en.....