En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara: El conflicto negativo de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, en la demanda por intimación de costas procesales intentado por los abogados LUIS ESTEBAN PALACIOS, JOSE MANUEL ORTEGA, ARTURO BANEGAS MASIA, GILBERTO JORGE RODRIGUEZ I ANNIA OSAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.317, 7.292, 54.058, 79.081 y 66.168, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES MILAZZO, C.A, en contra del ciudadano ENRIQUE ARTURO LÓPEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.939.197.