Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se INSTA a la parte demandada a consignar copia de las actuaciones subsiguientes al acta de embargo de fecha 06 de diciembre de 2013, del expediente N° KP02-L-2008-001975, que permitan formar a este Juzgador una convicción preliminar sobre el resultado del procedimiento ejecutivo de embargo tramitado en proceso contenido en el citado expediente, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada. ASÍ SE DECIDE.