Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano EDMON JOSE ABLAN, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA) C.A., y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.