Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: IMPROCEDENTE la declinatoria de competencia en consecuencia este Juzgado resulta competente para seguir conociendo del presente proceso.