En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENACION Y GRAVAMEN sobre bienes propiedad de la demandada, solicitada por el ciudadano RAFAEL JESUS MUJICA NOROÑO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad n° 12.853.094, abogado del libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.041, al no haber acreditado los requisitos de procedibilidad establecidos en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.