Con fundamento en los hechos y el Derecho expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el presente asunto en razón de la materia. Así se decide.
SEGUNDO: DECLINA la competencia, en razón de la materia, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.