Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE de la pretensión de TACHA DE FALSEDAD DOCUMENTAL del acta de embargo ejecutivo, de fecha 10 de Diciembre de 2013, cursante en el expediente KP02-L-2012-001316, tramitado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; incoada por la sociedad mercantil AGROPECUARIA KRISMA C.A., contra el ciudadano ENDER JOSE INFANTE RODRIGUEZ. ASÍ SE DECIDE.