Considerando esta Juzgadora que el procedimiento de estabilidad laboral a que se refiere la parte accionante es el artículo 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, no el indicado por el demandante pues se encuentra derogado; sin embargo, dicho procedimiento ya fue instaurado a cabalidad ante el órgano administrativo, quedando por la vía jurisdiccional interponer la respectiva demanda por conceptos laborales y el reclamo del pago de Salarios Caídos. En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Es todo. Así se decide.-