Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en el presente proceso, del conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECRETA el EMBARGO EJECUTIVO que, en resguardo del interés general involucrado en la gestión municipal, deberá recaer sobre BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 194.000,39), si recae sobre cantidades liquidas de dinero, y por el doble, es decir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 388.000,78), si recae sobre bienes muebles o inmuebles. Asimismo, .....