En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de despido incoada por el ciudadano JAIME APONTE titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.648.375, contra GRUAS BEPISA S.R.L, ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 30 de octubre de 2006, con todos los beneficios laborales que le otorgan las leyes o decretos que lo beneficien