En mérito de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer la Ejecución de las Resoluciones Administrativas Nros. Nros. 00510 y 00513, de fechas 09 de abril de 2010 y 12 de abril de 2010 dictadas por la Inspectoría del Trabajo Pio Tamayo de Barquisimeto Estado Lara.
SEGUNDO: A los fines de la consulta obligatoria remítase el presente expediente al Tribunal Supremos de Justicia, Sala Político Administrativa, de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.
TERCERO: No se condena en costas a la parte actora dada la naturaleza del fallo.
En Barq.....